Han pasado ya más de 4 años desde que el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva (UE) 2020/1828, que regula las conocidas “acciones colectivas de los consumidores”[1].
Además, el pasado diciembre se cumplió el plazo de 2 años desde que España superó el plazo límite para transponer esta Directiva, habiendo presentado hasta la fecha hasta dos proyectos normativos para incorporarla al ordenamiento español [2].
En otras palabras, vamos muy tarde.
Pero… ¿Por qué se está dilatando tanto este proceso?
Nos dicen que el retraso se debe a factores como las elecciones y el cambio de Gobierno. Sin embargo, la realidad es que tanto la Directiva europea como el actual proyecto español incluyen mecanismos clave para la protección de los consumidores que no resultan precisamente del agrado de algunas grandes empresas. Esto ha provocado que el proceso de aprobación de ley esté levantando ampollas y generando una gran cantidad de propuestas de enmiendas.
A continuación te contamos algunas de las propuestas más relevantes del actual proyecto, siendo algunas de ellas el centro de la disputa.
El modelo OPT-OUT
Sin duda, el mecanismo “opt-out” es el eje central de la propuesta española y uno de los aspectos que más inquieta a las empresas.
Este mecanismo permite que, mediante un único procedimiento judicial, los empresarios o profesionales compensen a todos los consumidores afectados por una misma conducta, a menos que un consumidor decida expresamente desvincularse de la acción colectiva. El texto actual contempla algunas excepciones a esta norma general, relacionadas con la cuantía de la reclamación o circunstancias particulares del caso.
Pero, excepciones aparte, este mecanismo ofrece claros beneficios para los consumidores: por un lado, evita la necesidad de presentar demandas individuales por el mismo motivo; por otro, otorga a los consumidores un verdadero poder colectivo, pues, ante una eventual condena cuantiosa por parte del empresario, los consumidores podrán tener por fin la posibilidad de negociar soluciones óptimas (en plazos judiciales mucho más razonables que los habituales).
Participación de asociaciones de dentro y fuera de España
O lo que podríamos llamar la “europeización” de las acciones colectivas. Como sabemos, Europa es un mercado común y, como tal, es habitual que muchas prácticas empresariales se extiendan por todo el territorio europeo.
Por lo tanto, si hasta ahora estábamos acostumbrados a contar con asociaciones como “ModeON”, “OCU” o “FACUA” para defender nuestros derechos en España, este enfoque comienza a quedarse pequeño.
Gracias a la nueva normativa, asociaciones de consumidores de otros países europeos también podrán litigar en España (o las españolas habilitadas en otros países), defendiendo los intereses de todos los consumidores europeos afectados por prácticas empresariales comunes.
Financiación de litigios
Como vemos, la magnitud de las demandas que podemos formular gracias a la nueva normativa es considerable. Lo que implica, igualmente, que las asociaciones tendremos que asumir gastos significativos para cubrir nuestras actuaciones, así como las de los profesionales involucrados (procuradores, abogados, peritos, etc.).
Por lo tanto, surge la posibilidad de financiar los litigios.
Aunque esta acción no es una novedad en el ámbito procesal por sí misma, la Directiva y el proyecto de ley establecen una regulación mínima para garantizar la transparencia de las fuentes de financiación y prevenir conflictos de interés.
Y, si bien la financiación puede aumentar el coste del litigio, no lo vemos como un aspecto negativo. Al contrario, será una herramienta clave para impulsar las reclamaciones colectivas y asegurar una defensa sólida de los derechos de los consumidores, sobre todo, para estar a la altura del asesoramiento legal con el que cuentan las grandes empresas.
Próximamente os iremos contando más novedades de este proceso legislativo.
[1] Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.
[2] En primer lugar, el Anteproyecto de Ley de Acciones de Representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Y, en segundo lugar, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.